¡No hemos podido empezar este 2023 con mejores noticias!
Estamos muy felices porque después de muuucho esfuerzo, tiempo y trabajo hemos conseguido que la Asociación Española de Linfedema y Lipedema, obtenga la denominación de UTILIDAD PÚBLICA. Esta denominación nos dará derecho a exenciones y beneficios fiscales, así como reconocimiento social a la labor que realizamos y asistencia jurídica en caso de necesitarla.
“La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto”, tal y como define Paula Nicole Roldán 11 de febrero, 2018 “Utilidad Pública” en Economipedia.com.
En España, se rige por el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Para solicitarlo, hemos tenido que cumplir con los siguientes requisitos:
- que nuestros estatutos busquen promover el interés social,
- que nuestra actividad no se limite a beneficiar solo a nuestros socios,
- que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas,
- que contemos con los medios materiales y personales para llevar a cabo nuestras tareas y
- que estemos inscritos en el Registro de asociaciones, constituidas, en funcionamiento y cumpliendo nuestros objetivos estatutarios.
Y además, nuestras obligaciones serán casi las mismas que llevamos haciendo desde que fundamos la Asociación AEL:
1) rendir cuentas anuales y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas y
2) facilitar a las administraciones públicas los informes que les soliciten, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
También es importante para AEL que conozcáis las reducciones fiscales que podéis obtener con vuestras donaciones.
«Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala:
Base de deducción Importe hasta | Porcentaje de deducción |
150 euros. | 80 |
Resto base de deducción. | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.
La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.»
Todo esto también ha sido posible gracias a vuestras aportaciones como socios, colaboraciones como voluntarios, donaciones y el esfuerzo de las personas que hacen que AEL siga siendo una realidad. Somos un gran grupo de buenos profesionales implicados en seguir visibilizando el linfedema, el lipedema y la patología veno-linfática. Nos esforzamos por unir a los pacientes y las familias con los mejores profesionales y por aportar nuestro granito a la excelencia en la formación, divulgación e investigación.
Escrito por Ángela Río, presidenta de AEL, fisioterapeuta y doctora en Ciencias de la Salud.